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Artículos curiosos de la Constitución de 1812





Se produce el bicentenario de la promulgación de la Constitución de 1812, también conocida cómo "La Pepa" probablemente por su onomástica, el día de San José. Mientras la ciudad de Cádiz era asediada, entre el eco de los cañonazos de quien se erigía en el ejército terrestre más potente de su tiempo, el Imperio Francés pretendía imponer por la fuerza los ecos de una revolución, de un liberalismo, de una Marsellesa, de unas órdenes dictadas por su emperador ilustrado Napoleón. 
Frente a un ejército regular en manos de los franceses y con la realeza, padre e hijo, buscando la forma de hacer prevalecer sus privilegios dejaban los designios de su pueblo en manos de los representantes de las Casas Consistoriales que tras el levantamiento del 2 de mayo en Madrid, se extendió cómo la pólvora generando Juntas a partir de municipios, rememorando aquellas comuneras que se alzaron contra Carlos V. 

El Imperio dónde no se ponía el sol pasó a ocupar la extensión de una "Tacita de plata" gaditana, a la que el viento varea sin cesar, cómo a un olivo las varas de Levante y Poniente silbaban entre los proyectiles de la artillería, que persiguía no su derribo ni su oro líquido, sino el sólido; aunque sólo conseguiría  sentar las bases constitucionales de media Europa en sus años venideros, por la respuesta precoz de diputados representes de un pueblo que también incluía allende los mares con menos cien de sus representantes . 

Libertad, Igualdad y Fraternidad, a modo de bayoneta calada se acercaban a terminar con los privilegios del Antiguo Régimen, de su Nobleza, de su Clero, de sus ancladas estructuras sociales y jurídicas para imponer una realidad de un vecino invasor donde todo era para el pueblo pero sin el pueblo.

No entraré a constatar la importancia de la Constitución de Cádiz de 1812, ni tampoco resumiré la ambivalencia de las constituciones que la prosiguieron en la carrera del siglo XIX europeo o, más concretamente, de la geografía de una España que se extendía muy lejos pero que apenas era capaz de mantener su ahora.

Enunciaré algunos de los artículos de "la Pepa" pero tampoco en el contexto de su época, que estuvo en vigor muy poquito tiempo desde su promulgación unos dos años y posteriormente con su retorno de 1820 a 1823. Sino a modo de curiosidad y, salvando las distancias, pincelar qué tanto ha cambiado o no en la sociedad que muestra su reflejo transcurridos 200 años en un documento jurídico que tiene su parangón en la Constitución Española de 1978 actualmente en vigor.
Hasta 1871 Darwin no publicará su "Origen del hombre", por lo que entra dentro del contexto de la época la obligatoriedad de la religión católica. Qué ahora mismo seamos un estado "aconfesional" supone un gran avance. 
Cómo declaración de intenciones lo cierto es que suena muy bonito, demasiado, muy idealista para una texto constitucional, sin embargo para la época suponía constatar la separación de poderes, dejar clara que la soberanía pertenecía al pueblo (eso sí aún era "Por la Gracia de Dios").
Los derechos del artículo 25 se refieren a los derechos de quien tenía la calidad de "ciudadano", quien no gozara de alguno de ellos, no podía votar ni acceder a muchos lugares o determinadas derechos de transacción o herencias. Llama la atención cómo te podían suspender la ciudadanía por prohibición judicial  moral, es decir si tu "moral" no estaba a la altura de lo que la sociedad demandaba, ciudadanía suspendida.

Aunque fuese la que se considera nuestra primera constitución está claro que el cohecho o soborno estaban a la orden del día. Apostilla que los calumniadores sufrirán la misma pena. Quizá ahora mismo para descongestionar los juzgados por querellas criminales por honor (me refiero por supuesto a los que sólo buscan sacar dinero de esas situaciones) cómo tenemos un claro ejemplo en más de una cadena televisiva, no estaría mal implantarlo de nuevo.

Cuándo en EE UU aún no sabían lo que significaba el "Far West" los duelos, los estoques-bastones, sables y algún que otro mosquete del abuelo aún se sacaban con frecuencia para dirimir ciertas divergencias. Era un detalle que no acudieran a votar con la papeleta ensartada en el sable, a modo de indirecta. En ésto sí que hemos mejorado mucho.

 Con este artículo adquiere total vigencia el concepto de dieta. Los medios de transporte de la época, las distancias a recorrer y sobre todo el tiempo empleado en ellas no eran cómo los actuales. No digamos los de ultramar (que la propia Constitución de 1812 da un período previo de 15 meses para poder constituir determinados órganos antes que los demás para acabar a la par. Sin embargo hoy no tiene sentido que los altos cargos cobren además de su sueldo las dietas y gastos de representación que se desembolsan.
Ésto sí que es un ejemplo de democracia, eso sí que era mejor que no 4 años cómo ahora.


 He subrayado dos de los juramentos, uno por la ya mencionada religión católica y la frase final que quizá muchos tengamos grabada "Si así lo hiciéreis Dios os lo premie, y sino os lo demande" y nos recuerda en la proclamación cómo rey de su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón. Está claro que proviene de una larga tradición.

Si este artículo siguiera en vigor y se cumpliera... Ni Bono se habría puesto su medalla, ni trajes, ni E.R.E.s se habrían producido, otro gallo si nos cantaría. 

 El artículo 168 es igual (salvo la palabra "sagrada") que la primera parte del artículo 56.3 de la Constitución de 1978 vigor actualmente y con sus mismas consecuencias.
                          
Aquí sí fueron más igualitarios, puesto que con ello permitían que una mujer por el hecho de haber nacido mujer no dejara de reinar (qué era la tradición en España desde 1037, pero que Felipe V derogó en 1713). Aunque según los entendidos no lo hicieron por razones de igualdad sino por restablecer una costumbre propia que habían afrancesado. Finalmente dio igual por que no lo respetaron y hubo guerras cruentas entre hermanos en el siglo XIX por este tema y quien debía suceder en el trono si el hermano del rey o su hija (ante la ausencia de hijo varón). 

También aquí fueron unos adelantados a su tiempo.

  ¿Debería volver esta norma?

Esto supuso una reivindicación histórica de las oligarquías criollas de allende los mares, con vastos territorios  y sin la posibilidad de tener peso político alguno, esta situación cambió con la introducción de esta medida, que aceleró la independencia de la mayoría de los territorios españoles de ultramar, aunque inicialmente no querían independizarse de la metrópoli sino mejorar sus condiciones de vida.
Con esto la corrupción urbanística se reduciría bastante.

 Salvo el tema religioso (ya comentado, era tan importante que cada vez que eligen a alguien deben ir todos a una misa y escuchar un discurso, que luego ésto y con el transcurrir de los años, se sustituyó por el "Vino español" tan típico) y dejando a un lado la polémica con la asignatura de "Educación para la ciudadanía" es fundamental una asignatura de este tipo en los colegios e institutos para enseñar cómo dice el artículo "las obligaciones civiles" (también los derechos, para poder ejercerlos y saber a qué atenernos, cómo y dónde reclamar).

Acabado este periplo por algunos curiosos de los 385 que conforman la Constitución de Cádiz de 1812, la más extensa por el número de artículos de cuantas se han promulgado y entrado en vigor, sólo queda dar un viva bien alto por lo que supuso entonces y por lo que aún hoy, aparte de las mostradas aquí, otras muchas siguen o son la base de nuestro actual ordenamiento jurídico.

 !Viva la Pepa! 

Chema García



2 comentarios :

  1. Muchas gracias por esta recopilación, creo que algún que otro artículo no estaría mal hoy día....sobretodo el 217 con respecto a proporcionar alimentos sólo dentro del territorio español...muuuuy interesante :) ¡Viva la Pepa! Saludos

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    Respuestas
    1. Yo te doy las gracias por ese comentario. Coincido contigo en que alguno que otro habría que aplicar hoy en día :) !Qué viva la Pepa!! Saludos!!

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